OFICIO DEFENSORIA DEL PUEBLO

Oficio Nro. DPE-DPP-2020-0125-O
Quito, D.M., 01 de mayo de 2020

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Asunto: Agricultura familiar y campesina encuentra obstáculos para movilizarse y entregar sus productos (alimentos) en Quito. Muchas familias se quedan sin acceso a estos alimentos durante la cuarentena.

Señor
Agustín Guillermo Albán Maldonado
Secretario de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovacion.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Doctor
Jorge Yunda Machado
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

En su Despacho

De mi consideración 

Reciba un cordial saludo de la Delegación Provincial de Pichincha. Expresamos a usted nuestra preocupación porque en medio de las restricciones de circulación vigentes con ocasión de la emergencia sanitaria que vive el país, los agricultores, familias y campesinos, encuentran obstáculos para distribuir y comercializar sus productos (alimentos).

Adjunto a esta comunicación, usted encontrará una carta abierta dirigida por el Colectivo Agroecológico de Ecuador y la Campaña Nacional por el Consumo Responsable de Alimentos. Ellos describen la siguiente problemática; AQUI PUEDE VER LA PETICIÓN PUBLICA

La agricultura familiar y campesina busca promover y desarrollar sistemas agroalimentarios familiares, justos, locales y libres de agrotóxicos. Su trabajo se ubica en el campo de la economía popular y solidaria; y, en Ecuador producen el 60% de los alimentos.

En medio de la pandemia, su trabajo no ha cesado, ellos trabajan, producen y procuran que sus alimentos lleguen a la zona urbana, para lo cual comercializan a través de circuitos solidarios entre el campo y la ciudad. Transportan “canastas agroecológicas” compuestas por la cosecha de varias familias.

Semanalmente, los productores deben entregar las canastas a los consumidores en casas y barrios; solo en Quito abastecen a 3000 familias con verduras, frutas y demás alimentos frescos. Se transportan en vehículos familiares, camionetas alquiladas, taxis o vehículos de la organización.

A fin de observar las normas impuestas por el COE, las personas que distribuyen cuentan con los equipos de bioseguridad y conocen los manuales de bioseguridad, antes del 23 de abril de 2020 obtuvieron  el salvoconducto y lo han ubicado en las ventanas de los vehículos; sin embargo,  los productores han sido sancionados, sus salvoconductos fueron desconocidos, esto impidió la comercialización de sus productos, ocasionó daño a los productores; así como, a los consumidores porque varias familias no pudieron recibir los alimentos.

La dificultad para transportarse y comercializar los productos impide a la mayoría de organizaciones de agricultura familiar y campesina, continuar con su labor de alimentar.

A pesar de existir oferta y demanda, la producción no puede satisfacer la necesidad alimentaria por las dificultades para transportar.

Los inconvenientes para comercializar afectan al trabajo rural ya que el 88% de las unidades productivas están en manos de pequeños y medianos productores familiares y campesinos, esto   significan el 20,77% de la Población Económicamente Activa Agrícola (PEA) y generan el 80% de los empleos agrícolas, como se puede ver es indudable su importancia económica y social, más aún en tiempos de crisis y emergencia.

Nuevo protocolo para la emisión y control de salvoconductos 

Desde el 23 de abril de 2020 se aplica un nuevo “Protocolo para la emisión y control de salvoconductos”. Hay claridad al determinar que estos salvoconductos pueden obtener personas y empresas. Las personas pueden obtener salvoconductos para citas médicas con duración de un día y las empresas pueden obtener salvoconductos que estarán vigentes durante el tiempo que dure la emergencia.

A lo largo del protocolo no se encuentran elementos para garantizar la comercialización y transporte de productos de agricultura familiar y campesina, esta categoría no aparece en el referido documento. Cuando se refiere a la entrega de alimentos a domicilio dispone lo siguiente;

  • Título “Lineamientos Específicos”, entrega a domicilio de alimentos: “1.-El servicio de entrega a domicilio de alimentos, comida preparada y medicinas, se realizará en motocicletas que se encuentren relacionadas a las plataformas digitales (última milla) o habilitadas para las cadenas alimenticias, y solo podrá movilizarse una persona. En el caso de que la prestación de este servicio se lo realice a través de otro tipo de vehículos, estos deberán poseer su respectiva orden de pedido o copia de la factura”.

Los agricultores no se ubican dentro de esta categoría, porque la naturaleza de sus productos exige trasportarse en un vehículo y no en motocicletas, las entregas no están relacionadas con plataformas digitales, no pueden llenar el requisito de orden de pedido o factura. Conforme a estos lineamientos, los agricultores no podrían obtener un salvoconducto. 

  • Numeral 12 del título lineamientos específicos, dispone que; “Las personas naturales emitirán salvoconducto con RUC o RISE cuando presten servicios conexos para los sectores de salud, sectores estratégicos y sectores priorizados”. Siguiendo esta disposición, los agricultores tampoco podrían obtener un salvoconducto porque ellos no tienen RUC o RISE y su trabajo no se adecua a la categoría de servicios conexos para sectores estratégicos o priorizados.
  • Algunas personas que obtuvieron un salvoconducto antes del 23 de abril de 2020 fueron sancionadas, por tanto, con el nuevo protocolo no podrían solicitar un nuevo salvoconducto.

Protocolo para la emisión y control de salvoconductos y el Decreto Ejecutivo 1017

El “Protocolo para la emisión y control de salvoconductos” busca regular la obtención y uso de salvoconductos en cumplimiento de la disposición de restricción vehicular y toque de queda emitido en el Decreto Ejecutivo 1017.

Revisado el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, en el artículo 5 exceptúa de la restricción a la libertad de tránsito y movilidad a las personas que hacen provisión de víveres.  El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, define la palabra “víveres” como “Comestibles necesarios para el alimento de las personas”; siendo así, los alimentos que produce la agricultura familiar y campesina se encuentran dentro de las excepciones a la restricción de la libertad de tránsito y es adecuado que sean considerados dentro del “Protocolo para la emisión y control de salvoconductos” considerando su particularidad.

Derecho a la alimentación

Las dificultades que enfrenta la agricultura familiar y campesina en la entrega y comercialización de sus productos, impide a las familias acceder a los alimentos, afecta el derecho a la alimentación, a la soberanía alimentaria y al trabajo. Estos derechos no se encuentran limitado por el Decreto Ejecutivo 1017; sin embargo, su pleno ejercicio encuentra dificultades al aplicar el “Protocolo para la emisión y control de salvoconductos”. 

El derecho a la alimentación está debidamente garantizado en la Constitución de la República, artículos 3, 13 y 66 numeral 2, así como en el artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos.

El derecho a la alimentación es un derecho humano que permite que las personas tengan acceso a alimentación. El artículo 13 de la Constitución garantiza el “derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”. En la especie, las canastas agroecológicas y todos los productos que ofrece la agricultura familiar y campesina permiten garantizar este derecho y cuando las canastas no pueden llegar a las familias, éstas no tienen acceso a alimentos adecuados y libremente escogidos.

El Estado ecuatoriano se ha comprometido a garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce del derecho a la alimentación, como lo establece el artículo 3 de la Constitución de la República. Esta obligación de garantía en concordancia con el artículo 11 numeral 2 del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales imponen al Estado la obligación de adoptar medidas necesarias para garantizar una distribución adecuada de alimentos; las restricciones y dificultades que hoy atraviesa la agricultura familiar y campesina pondrían de manifiesto una inobservancia a esta obligación.

Las dificultades para comercializar los alimentos que produce la agricultura familiar y campesina impide atender la demanda de esta clase de comida afecta a la economía de las familias campesinas que trabajan cultivando esos productos y pone en riesgo la continuidad en la producción de estos alimentos. Por tal motivo, en el Plan de acción que anunció Naciones Unidas con ocasión de la pandemia provocada por el COVID 19, la FAO identifica algunas estrategias para garantizar el derecho a la alimentación, entre estas, la de “garantizar la continuidad de la cadena de suministro de alimentos -incluso entre las zonas rurales, periurbanas y urbanas- apoyando mediante diversas actividades el funcionamiento de los mercados alimentarios, las cadenas de valor y los sistemas locales (http://www.fao.org/news/story/es/item/1269779/icode/).

La comercialización y movilización de los productos de la agricultura campesina y familiar debe ser garantizada de manera adecuada para asegurar el derecho a la alimentación y a la continuidad en la producción de alimentos en la provincia.

Petición

Por lo expuesto, amparados en los artículos 66 numeral 23 y 215 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; solicitamos que en el COE -Pichincha, así como también en el COE-M, se analice esta problemática a fin de buscar alternativas que permitan visibilizar la agricultura familiar y campesina para garantizar la comercialización de los alimentos que producen los agricultores locales, aplicando la excepción de restricción a la libertad de tránsito previsto en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 1017.

Una adecuada garantía de la comercialización de los productos que ofrecen los agricultores permitirá atender la demanda de alimentos en la ciudad y también garantizará la continuidad de la producción, permitiéndonos tener productos disponibles de manera sostenida.

Agradeceré se informe al suscrito sobre las acciones que desde su gestión se encaminen.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Mgs. Roberto Augusto Veloz Navas
DELEGADO PROVINCIAL DE PICHINCHA
DEFENSORIA DEL PUEBLO

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